Procedimiento prar el cobro de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción(ANSES)
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno para “ASIGNACIONES FAMILIARES – PRESTACIONES DE PAGO UNICO”, a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar.
Fotocopia autenticada del testimonio de Sentencia de Adopción.
Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Nacimiento/Adopción” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del Número Gratuito 130.
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
No se requiere antigüedad a los titulares de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o los de menor edad.
PARTIDAS EXTRANJERAS:
Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La partida/certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.
Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille” para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.
Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.
A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de
Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser
utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan
exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de
estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.